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Duda sobre autónomos

Discussion in 'Español' started by Lenos, Mar 29, 2011.

  1. Lenos

    Lenos Member


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    Buenas compañeros, os presento una duda que se sale de la temática adecuada de este foro, vayan mis disculpas por delante, el abogado de mi colegio pasa bastante y no me aclara nada. Os cuento.
    A parte de la Podología me dedico a otras actividades en las que no necesito ser autónomo, el caso es que llevo unos meses trabajando unas 10 horas semanales en un centro médico, puesto que son tan pocas horas, lo que percibo logicamente es bastante poco, mi pregunta, es, ¿hay un límite de ingresos para tener que hacerme autónomo? o ¿me tengo qué hacer sí o sí?.
    Al centro le emito unas facturas en las que le aplico el 7%IRPF, son modelos de facturas tipos por actos médicos que me hacen en el centro.
    Digo todo esto porque si tengo que pagar una cantidad X, que tampoco sé cúal es, pues casi que no me compensaría seguir con este asunto. ¿No creéis?


    Un saludo, perdón y gracias.
     
  2. Mijel84

    Mijel84 Active Member

    Hola, si ejerces una actividad hay que hacerse autónomo ganes lo que ganes, quien te valorará las ganancias o pérdidas será hacienda en las declaraciones trimestrales y anuales.
    Si no estas dado de alta en autónomos es una actividad ilegal y dinero en negro, incluso no se si podría ser considerado competencia desleal.

    Hasta los 30 años, los 2 primeros años de alta pagas una cuota reducida luego empiezas a pagar la totalidad. Ahora mismo está sobre 252-254€ y la reducida sobre 178€ mes.
    Valora si te conviene.
    Lo cierto es que en épocas de crisis y desaceleración económica no entiendo como pueden aumentar los impuestos (IVA, IRPF, Autónomos, créditos ...) así lo que están consiguiendo es que muchos autónomos que estaban al filo, porque acaban de empezar o tengan una mala racha, tengan que cerrar porque no les da.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo
     
  3. Lenos

    Lenos Member

    Muchas gracias, me has aclarado y resuelto las dudas, ya estoy rellenando el modelo correspondiente y adelante, habrá que arriesgar.

    Un saludo
     
  4. Faenorx

    Faenorx Active Member

    aprovechando este tema:

    Quería comentaros mi caso.

    En la actualidad trabajo en el SERGAS y quería saber si a la hora de darme de alta como autónomo y compaginando los 2 trabajos, en el momento que me quedase sin trabajo en el SERGAS podría cobrar el Paro hasta la fecha cotizado, independientemente de que siga ejerciendo de autónomo?

    Un saludo
     
  5. alexo21

    alexo21 Active Member

    hola soy nuevo en el foro y en esto de la podologia..llevo tiempo siguiendoos pero escribo bastante poco.
    existimos muchos enfermeros q tambien ejercen la podologia, y mi pregunta es, que regimen de la seguridad social es la que correspopnde?? se puede ser trabajador de un hospital y autonomo en tu clinica??
     
  6. Faenorx

    Faenorx Active Member

    no veo porque no ¬¬....claro que se puede.
     
  7. javierdelgado

    javierdelgado Active Member

    hola colega;
    Creo que si oficialmente, y cara a hacienda, percibes una cantidad por tus servicios, tienes que cotizar a la seguridad social, bien como autónomo o como trabajador por cuenta ajena, siendo en este último caso, la empresa la responsable.
    En tu caso, eres tú el responsable, y por la forma en que facturas, la empresa se lava las manos, así que te aconsejo que regularices la situación porque la seguridad social no se casa con nadie, es sagrada y ataca más que hacienda.
    Saludos.
     
  8. MENCI

    MENCI Member


    Es cierto compañero , si te hacen facturas debes de declarar los beneficios que generan esos actos médicos y eh ahí el truco, y aunque la vicepresidenta diga que vamos a entrar en la Europa de una velocidad con IVA, si trabajas ejemplo: para las compañías aseguradoras, cobraras más bien poco, entonces si de eso te aplican un 7% de IRPF, entonces saldrás comido por servido, al no ser que tengas mucho volumen de gente pero si haces 10 horas semanales disculpame estas cagado, las vacas que entran por las que salen, vamos que le vas a regalar tu trabajo y tu prestigio al listo de tu jefe, hace poco me paso algo similar a lo tuyo , yo iba 16 horas mensuales, a una policlínica cuando ví lo que cobraba le dije al dueñoo que sintiendolo mucho tendría que prescindir de mí, porque la cantidad de dinero que se me pagaba era insuficiente para mí aunque mis intenciones no eran del todo pecuniarias, otra cosa Lenos, sepas que si eres autónomo con menos de 2 años de actividad puedes pedirle a la administración de esta clínica que te ponga un 2% durante los dos primeros años de actividad como autónomo y luego ya si te tienen que meter el 7 o el 15% según corresponda, estás en tu derecho, también tiene de bueno que todo lo que te quiten en la nómina no te lo quitará la hacienda pública en los meses de ABril a Junio.
     
  9. MENCI

    MENCI Member

    Hola compañero si te quedas sin trabajo en un sitio y cotizas como autónomo por otro lado , no puedes cobrar paro, por la siguiente razón; hay dos formas de cotizar a la seguridad social, tu como trabajador por cuenta ajena en el SERGAS donde el mismo servicio de salud paga tus cotizaciones a la seguridad social y por otro lado tu como autónomo donde pagas los 280,46 euros que hay que pagar religiosamente, si tu te quedas sin trabajo en el SERGAS no dejas de trabajar por lo que no cobras paro ni recapitalización por desempleo si sigues de autónomo por que para la SEguridad social tu sigues cobrando porque sino como pagas tu autónomo. DISERTACIONES VARIAS SOBRE LA VIDA DEL PODÓLOGO , ESPERO HABERTE ABIERTO LUZ EN ESE TUNEL DE DUDAS QUE TENEMOS LOS PODOLOGOS.

    :boohoo::boohoo::boohoo:
     
  10. Ivan M.

    Ivan M. Active Member

    Hola a todos!

    Hace un par de años, el Ministerio de Trabajo redactó, a petición del Consejo de Médicos y otros Colegios Profesionales, un documento(aún vigente a fecha de hoy) sobre el régimen de la SS aplicable a los profesionales sanitarios en los establecimientos privados. Es el Criterio Técnico 79/2009.

    Os adjunto el enlace donde podeis consultar el documento

    http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Criterios_Tecnicos/Documentos/CT_79-2009.pdf

    Viene a decir, entre otras muchas cosas, que procede el alta en el RETA cuando se tengan ingresos iguales o superiores al SMI,...

    Salu2.
     
  11. MENCI

    MENCI Member

    LEMOS PERDONA , COMO ERRAR ES DE HUMANOS, EN ESTE POST TE PUSE QUE ES EL 2% MEA CULPA, EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS PUEDES EXIGIR QUE TE CARGUEN EL 7% Y EL 15% A PARTIR DE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DESDE QUE TE HICIERAS AUTÓNOMO. PERO ES PARA PENSARSE MUY MUCHO QUE EN ESTAS CONDICIONES Y TENIENDOLE QUE CONTAR HACIENDA LO QUE GANAS SIENDO MUY MUY POCO AL FINAL COMIDO POR SERVIDO, Y DISCULPA SI TE HE LIADO, LO SIENTO Y ESPERO QUE ENTIENDAS MI CONFUSIÓN, ES QUE EL OTRO DÍA LO ESTUVE CONSULTANDO Y FUE CUANDO CAÍ EN MI ERROR. UN SALUDO.:boohoo::boohoo::boohoo::deadhorse::boohoo:
     
  12. crlos9

    crlos9 Member

    Hace poco he estado consultando esta cuestión con la Seguridad Social.

    Como muy bien apunta Ivan M. el criterio técnico utilizado por los inspectores a dia de hoy es el 79/2009, en el cual se refleja el salario mínimo interprofesional como cantidad que indica la obligación de darse de alta en el RETA.

    En cuanto a Hacienda está muy claro que para desempeñar cualquier actividad económica conlleva que se esté registrado definiendo cuál es tu actividad y realizando las consecuentes declaraciones de tu actividad. En nuestro caso si se factura a personas físicas es una actividad exenta de IVA.

    Hay que pasar por caja, amigos!
     
  13. fragovi

    fragovi Member

    Resumiendo:
    - No hay que darse de alta en autónomos, si por la actividad si cobra menos de 6000€/año
    - Si hay que declarar esos ingresos a hacienda en la declaración anual
     
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