El derecho no se basa en las opiniones personales de una persona sinó en la legislación, por favor lee el RD 414/96 y disposiciones anexas, más la legislación posterior:
Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (DOC)
Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (DOC)
Orden de 23 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica (DOC)
Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de regulación de la prestación ortoprotésica (DOC)
Real Decreto 437/2002, de 10 de Mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (DOC)
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Las plantillas ortopédicas son productos sanitarios de clase I. Ortopodologia es un vocablo inventado que no significa nada , bueno podría ser el conocimiento (logos) correcto (orto) de los pies (podo) :cool:
Además, en el
DECRETO 265/2005, de 13 de diciembre, por el que se establecen los requisitos para el otorgamiento de la autorización sanitaria de funcionamiento a las personas fabricantes de productos sanitarios ortoprotéticos a medida en Cataluña, se especifica en artículo 20, disposición adicional única, los requisitos específicos para las consultas de podológicas; gracias a las gestiones del Colegio de Podólogos de Cataluña.
Por tanto, todas estás normas están aprobadas y reconocidas por nuestros órganos colegiados y son de
obligado cumplimiento.
Saludos,
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